

Los nuevos cambios en las guías de llenado de los CFDI
Economía y Finanzas 13 noviembre, 2019 Redacción Horizontum

El 14 de octubre del 2019, el SAT informó sobre algunos cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020 en las guías de llenado de CFDI y CRIP de las nóminas. A continuación, te recordamos las modificaciones más importantes.
Guías de llenado de CFDI
En el Anexo 20 se encuentra el estándar técnico que especifica la estructura, forma y sintaxis que deben de contener los CFDI. Para el 1 de enero de 2020, no se modifica el estándar técnico, sin embargo, se limita a ofrecer orientación sobre el llenado del CFDI:
- Se ajustó la redacción y se actualizó la liga en el “Apéndice 3: Clasificación de productos y servicios” y “Apéndice: 4 Catálogos del comprobante”.
- En el “Apéndice 5: Emisión de CFDI de egresos” se realizó el cambio de referencia del nodo Cfdirelacionados en los puntos I, II y III.
- Se eliminaron las ligas del “Apéndice 8: Caso de uso. Facturación de anticipos” y “Apéndice 9: Caso de uso. Facturación por contratos de obra pública”.
- Se realizó una precisión en el campo “Descripción de la representación gráfica de las facturas” del “Apéndice 10: Caso de uso. Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie”.
- En la guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet, que ampara las retención e información de pagos, se precisa que no se deben registrar cantidades en negativo.
Guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos (CRIP)
- Se agregó un segundo párrafo en el Apartado II de las guías de llenado de CFDI que ampara retenciones e información de pagos, para precisar que no se deben registrar cantidades en negativo.
Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento
- En la nota del Nodo: Receptor, campo RFC, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26.
- Se eliminó el último párrafo del campo ‘TipoNómina’ que indicaba que en un sólo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, ya que no podrán aplicarse en la nueva clase 13 del catálogo ‘c_TipoRegimen’.
- Se eliminó el cuarto párrafo del campo ‘NumDiasPagados’ ya que, de acuerdo a los cambios realizados en la guía de nómina, se indica que no puede haber en un mismo complemento de nómina, conceptos ordinarios y extraordinarios.
- En el campo ‘TipoContrato’ se actualizó el fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo.
- Se adicionó un último párrafo al campo ‘TipoRegimen’, para aclarar que se deben de emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y, a su vez, el pago de separación del trabajador o, bien, se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
- Se precisa en el campo ‘Año del Nodo: CompensacionSaldosAFavor’ que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo ‘FechaPago’.
- Se actualizó la Nota 5 del “Apéndice 1: Notas Generales” para especificar qué conceptos deben de clasificarse con la clave 051 y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Se actualizó la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del “Apéndice 2: Catálogos del comprobante”.
- Se eliminó la pregunta 19 del “Apéndice 3: Preguntas y Respuestas sobre el complemento de nómina versión 1.2”, ya que no se pueden registrar en un mismo complemento del CFDI, conceptos de percepciones para nómina ordinaria y extraordinaria y, por ende, se modificó la numeración de las preguntas.
- Se modificó la representación del CFDI del “Apéndice 5: Procedimiento para registro de subsidio para el empleo causado cuando se no entregó en efectivo”.
- Se modificó la descripción de la clave 047 en el “Apéndice 6. Matriz de percepciones y Deducciones para el prellenado de la declaración anual de nómina”.
- Se adiciona el “Apéndice 7: Procedimiento para el registro del ajuste del subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes”.
- Se adiciona el “Apéndice 8: Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina”.
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